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►  LEGISLACIÓN:

  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
  L.O. 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
  R.D. 1720/2007 REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

 

SANCIONES

 LEVES de 601,01 € a 60101,21 €
 GRAVES de 60101,21 € a 300506,05 €
 MUY GRAVES de 300506,05 € a 601012,10 €.


CAUSAS DE SANCIONES LEVES

o atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
 No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuídas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
 No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
 Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
   


CAUSAS DE SANCIONES GRAVES:

 Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.
 Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
 Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
 Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento  de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
 El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
 Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que ampara la LOPD.
 La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
 Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
 No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
a obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
 No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
 Incumplir el deber de información que se establece por la LOPD, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.


CAUSAS DE SANCIONES MUY GRAVES:

 La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
 La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
 Recabar y tratar los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos a origen racial, salud y vida sexual cuando no lo disponga una Ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7 ("Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual").
 No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
 La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
 Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
 La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal de nivel alto de protección, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
 No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
 No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal de un fichero.

 

DERECHOS DE LOS AFECTADOS:


DERECHO DE ACCESO:

Es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN:

Es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

DERECHO DE CANCELACIÓN:

Dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme al reglamento.

DERECHO DE OPOSICIÓN:

Es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.



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